¿QUE ACUERDO SE PRECISA PARA INSTALAR UNA CHIMENEA?
Si un propietario de un local desea instalar una chimenea precisará de un acuerdo unánime a no ser que esté permitido por los Estatutos o exista alguna clausula en la escritura de División Horizontal que se lo permita, o tengan antecedentes en la finca. La jurisprudencia al respecto es amplia.
Igualmente, si el propietario de un local que por el motivo que sea precisa modifcar la chimenea y le exigen que debe pasar por otro lugar de la finca, será necesario someterlo al acuerdo unánime de todos los propietarios de la finca de acuerdo al contenido de la Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos 12 " Artículo 12.- La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijar la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos." y artículo 17.